domingo, 9 de mayo de 2010

Las patentes de las pequeñas cosas

Las innovaciones incrementales no son rompedoras pero permiten a muchas empresas mantenerse en el mercado. Éstas son las nociones básicas que hay que tener en cuenta a la hora de patentar.

Cuando usted se monta en su bicicleta un domingo cualquiera dispuesto a dar un paseo, lo último en lo que va a reparar es en las patentes que la hacen funcionar. Tal vez porque piense que se trata de una tecnología bastante antigua, en la que no hay ya ninguna patente en vigor. Pero nada más lejos de la realidad. De hecho, en la última década se han solicitado más patentes aplicadas en el campo de las bicicletas que en el de los superconductores. Lo mismo ocurre con otros objetos cotidianos, como los cepillos de dientes. En 2005 se publicaron en todo el mundo más de 1.000 documentos de patentes sobre estos utensilios de higiene personal.

Evidentemente, a pesar de estas cifras tan elevadas de patentes, ninguna empresa tiene el monopolio de las bicicletas o los cepillos de dientes, sino que muchas compañías poseen pequeñas invenciones que hacen sus bicicletas y cepillos un poco mejores que los de sus competidores, lo que las ayuda a seguir siendo competitivas. Son las innovaciones incrementales, un concepto con menos predicamento que las invenciones rompedoras o revolucionarias, pero que dan lugar a las mejoras que permiten a muchas empresas mantenerse en el mercado. No tendría sentido dedicar esfuerzos económicos a la generación de nuevas tecnologías o innovaciones si no se pudiera limitar el uso por parte de la competencia.

Y ésa es, precisamente, la finalidad de la patente, que no es más que un contrato entre quien obtiene una invención y el Estado en el cual éste, a cambio de la divulgación del contenido técnico de la invención, otorga a aquél un derecho de explotación en exclusiva por un tiempo determinado. ¿Qué obtiene el Estado a cambio? Dado que la patente es un documento accesible al público, se posibilita el flujo de información técnica y contribuye al avance de la ciencia y de la tecnología. Al estar limitada la vida de la patente (habitualmente 20 años), se garantiza que cuando se haya extinguido el derecho de monopolio, la tecnología protegida quede a disposición de cualquiera que desee explotarla.

Otro aspecto que no se debe olvidar es que la patente es una concesión de un Estado. Por tanto, no existe la patente internacional, sino que hablamos de patente española, francesa, norteamericana, etcétera. Casi todos los países industrializados poseen legislación en materia de patentes, por lo que las tecnologías de uso extensivo pueden estar patentadas en decenas de países y constituir una familia de patentes. Ésta puede venderse o transferirse por cualquier medio (herencia, donación, intercambio, etcétera).

En España el sistema de patentes se rige por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad. Esta ley establece que es patentable cualquier invención nueva que implique una actividad inventiva y que sea de aplicación industrial. Ésos son los tres requisitos que se piden para que una tecnología se pueda patentar. Aun así, hay excepciones que impiden patentar algunos inventos, como los programas de ordenador, aunque puedan cumplir los requisitos.

Es importante recordar que los propios inventores pueden romper la novedad si publican o exponen el contenido de su invención antes de la solicitud de patente, por lo cual ésta no podría ser concedida. En todo caso, es conveniente hacer una búsqueda de antecedentes para saber si lo que se está intentando patentar ya forma parte del estado de la técnica. Para saberlo, existen numerosas bases de datos que ofrecen información sobre patentes y otras fuentes de documentación científica y técnica.

Cuando se fabrica algo ya patentado sin autorización expresa del titular aparecen en escena los infractores, los cuales son, los terceros que hacen uso de una patente para fines industriales o comerciales sin autorización del titular. En la citada Ley y para reforzar el derecho de exclusiva del titular, se establece la reversión de la carga de la prueba. Eso implica que ante una demanda por infracción debe ser el demandado quien demuestre que no está utilizando la invención, y no el demandante quien haya de demostrar lo contrario, tal como es habitual en derecho. En estos casos la reversión de la carga de la prueba supone que el demandado debe demostrar, al menos, que es capaz de fabricar el producto X mediante otro procedimiento diferente al recogido en la patente.

FUENTE: Revista Técnica Industrial Nº 286

3 comentarios:

echar un remiendu dijo...

Justo esta tarde he estado viendo una pequeña (o gran) innovación que han hecho en el cubo de la fregona para mantener el agua limpia de fregar:: ecofrego : http://www.ecofrego.com/ Me pareció interesante

Caminante dijo...

Buena síntesis con información valiosa para quienes se inician.
Un saludo

Señor Werty dijo...

Muy buen artículo y genial lo del cubo.

Sau2

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